Monitor de la Construcción
Recetas contra la morosidad pública
La morosidad está ascendiendo a cotas desconocidas en los últimos diez años. Una de sus caras más penosas es la que se produce -con mayor intensidad cada vez- en las relaciones comerciales y que se suma a la que tiene su origen en los impagos de quienes por causa de la pérdida de empleo dejan de atender los compromisos adquiridos respecto a créditos o hipotecas. Esta morosidad en las relaciones comerciales está produciendo quebrantos añadidos a muchas empresas, en especial pequeñas y medianas, que ven cómo se acumulan deudas impagadas o diferidas sine die por parte de muchos de sus clientes. Esta morosidad afecta en singular medida a la construcción y se está erigiendo en la causa mayor y más importante de la creciente insolvencia de muchas empresas de este sector, con su consiguiente efecto de continuada pérdida de empleos. Difieren los clientes sus pagos de manera escandalosa –en especial los clientes públicos en lo que a la construcción se refiere- y, dada la estructura de producción en cadena que caracteriza esta actividad, la morosidad se traslada inmediatamente a toda la cadena productiva hasta el punto de que fabricantes de materiales, proveedores y subcontratistas se ven arrastrados a una situación aún más angustiosa de tesorería de la que ya viene provocando la práctica desaparición del crédito habitual por parte de las instituciones financieras a causa de la crisis que atraviesa la totalidad de la economía mundial.
Desde finales de 2004 está vigente en España una Ley de medidas contra la morosidad, no por iniciativa propia de nuestros políticos, sino por la obligación de transponer una directiva comunitaria del año 2000. El tiempo trascurrido prueba que su eficacia es muy escasa porque se incumple sistemáticamente por pactos o presiones sobre los acreedores, pero sobre todo porque muchos clientes públicos difieren sus pagos de manera escandalosa a más allá de los 120 días o “aconsejan” a sus acreedores “retrasar” la presentación de certificaciones como ha ocurrido en algunos casos en los dos meses finales de 2008, todo ello sin que la normativa actual permita a los acreedores luchar por sus legítimos derechos con un mínimo de posibilidades de éxito.
Es necesaria una modificación de la actual legislación tanto en lo que se refiere al reforzamiento de la obligatoriedad de cumplir los plazos de pago establecidos como de incluir nuevos instrumentos que permitan a las empresas hacer valer sus derechos de manera eficaz. Para ello el grupo parlamentario de CiU ha dado un paso al frente presentado una proposición de Ley en el Congreso en este sentido y que no solo contiene propuestas específicas cuya virtualidad sería verdaderamente eficaz, sino que rebosa de un sentido común poco habitual en las iniciativas de nuestros políticos. En esta propuesta CiU mantiene que es necesario establecer mecanismos que permitan a los acreedores la reclamación de los intereses de demora establecidos, así como la de los gastos incurridos en la gestión de cobro de facturas insertas en morosidad.
Es necesario establecer la inequívoca obligación de los deudores de abonar lo que deben sin que se pueda eludir la aplicación de lo dispuesto en la norma por medio de pactos expresos, a los que muchas veces se ven abocados los acreedores si quieren seguir trabajando con el cliente. Es injustificable, dice CiU, que las administraciones públicas disfruten de trato privilegiado frente al que se aplica en el sector privado, por lo que sugieren que se modifique la actual norma en el sentido de que unifique plazos, independientemente de si se trata de morosos privados o públicos, a partir de los cuales se aplicarían automáticamente los efectos legales de la demora en el pago.
Una de las cuestiones más urgentes en este sentido es que la Ley de Morosidad remite en algunos aspectos a una Ley de Contratos anterior a la actualmente vigente. Es necesario que esta remisión se rectifique para que no haya dudas interpretativas, a las que a menudo se vienen acogiendo los deudores públicos para justificar su morosidad habitual. Y en lo que se refiere a los procedimientos y reglamentos hay que articular un procedimiento ágil y eficaz de cobro que eluda los enormes perjuicios que los procesos judiciales -casi siempre muy largos, costosos y complejos-, especialmente en los que tengan relación con deudas de las administraciones públicas, quienes estando sometidas a las prescripciones de la normativa de contratos públicos, se ven beneficiadas por esta legislación con unas prerrogativas que sin duda no pueden ni deben extenderse a sus obligaciones de pago a favor de empresas privadas.
Cuando hay mora, propone el grupo parlamentario catalán, el acreedor tendrá derecho a reclamar indemnización por los costes acreditados en que haya incurrido a causa de dicha mora hasta un importe máximo del 15% de la deuda. Si está es menor de 30.000 euros, este importe máximo será la totalidad de la deuda impagada, e incluiría en ambos casos los gastos de intermediación de terceros o la externalización de la gestión de cobro y lo costes bancarios de devolución de efectos en su caso.
Que las administraciones públicas deben dar ejemplo es una obviedad que en la propuesta de CiU se refuerza al sugerir que se obliguen las administraciones públicas a pagar a un máximo de 30 días a partir de la fecha de la correspondiente certificación, devengando a partir de ahí intereses de demora. Ante reclamaciones de los acreedores, los deudores públicos tendrían un mes para contestar, trascurrido el cual se aplicaría el silencio positivo a favor del acreedor.
Propone CiU también la creación de un Observatorio estatal de la morosidad en el que junto a las administraciones participen los sectores económicos implicados, y cuya principal misión sería analizar y evaluar los efectos y la consecuencias de la aplicación de esta nueva normativa en caso de su aprobación. No parece mala idea -junto a una nueva normativa más ajustada a derecho y con mayores visos de que incluya las herramientas adecuadas para que su riguroso cumplimiento no sea una entelequia- que todos los intervinientes se impliquen en que la aplicación de esta normativa sea en el futuro todo lo eficaz que debiera.