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Publicado el lunes 23 de febrero de 2009
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Monitor de la Construcción

Cómo compensar deudas tributarias con deuda reconocida de las Administraciones Públicas

La deuda Tributaria de la Administración públicaIgnacio Mulas.– Según la Contabilidad Nacional, la actividad de la construcción ha visto decrecer su producción en casi diez puntos porcentuales en un año. A finales de 2007 ésta crecía un 4% sobre la del año anterior mientras que en 2008 ha sufrido una caída del 5,3%. En un año en sector ha perdido medio millón de empleos, cerca del 20% del total de trabajadores empleados a finales del pasado año. El gran batacazo se ha concentrado en el subsector de edificación residencial, que si en 2007 crecía un 4% -sobre crecimientos del 8,5% en 2006 y del 9% en 2005-, a finales de 2008 había caído casi el 11%, aunque hay analistas que opinan que incluso lo llegó a hacer hasta el -13% con un descenso de las viviendas iniciadas en el ejercicio de más del 60% respecto al nivel alcanzado el año anterior. Si este panorama no bastara para poner en evidencia la difícil situación que atraviesa el sector, se ve agravado por una serie de prácticas -como los impagos y retrasos en cobros, incluso de las Administraciones- que están haciendo la situación insostenible incluso para muchas empresas que, al menos aún, mantienen un nivel de actividad aceptable por actuar total o más intensamente en la obra pública.

Al colapso que están experimentando las empresas constructoras motivado tanto por la caída de la actividad como por la negativa de las entidades financieras a descontar papel - incluyendo las certificaciones de obras concluidas por parte de clientes públicos- se unen los drásticos recortes de la cobertura en los seguros de cobro de facturación, de nuevo sin que se discrimine entre clientes solventes, especialmente los públicos, e insolventes.

Todo ello, más su inevitable contagio a toda la cadena de la industria auxiliar de la construcción, sumando a subcontratistas y suministradores, está colapsando irremediablemente el tejido productivo de la construcción, donde muchas empresas medianas y sobre todo pequeñas, se ven en serias dificultades por carecer de circulante para su propio desarrollo diario, incluyendo en muchos casos el pago de nóminas. Por ello. las empresas acuden a todos los resquicios que permite la actual normativa para intentar que su circulante pueda llegar a atender este normal tráfico mercantil. Uno de estos resquicios es la posibilidad de compensar deudas tributarias con créditos reconocidos, y no abonados en su plazo, por las administraciones públicas.

La Ley General Tributaria establece que deudas tributarias que obligan a cualquier particular o persona jurídica pueden compensarse -o extinguirse en su caso-  con créditos reconocidos en cualquier acto administrativo, dentro de los que entra sin duda la certificación de obra. La Ley permite que esta compensación pueda ser acordada por la administración, pero también puede realizarse a instancias de quien esté tributariamente obligado y abarca la posibilidad de hacerlo tanto en período ejecutivo como de pago voluntario.

Las empresas mejor preparadas y con buenos recursos jurídicos vienen utilizando esta vía hace tiempo, pero por desconocimiento muchas otras -ya se sabe que el sector de la construcción está muy atomizado con multitud de empresas de menos de diez trabajadores y una significativa cantidad de autónomos- no utilizan esta vía que les permitiría un cierto respiro en su propia tesorería y acortar el importe de su particular "pendiente de cobro" con los clientes públicos con los que pueda utilizar esta posibilidad.

El procedimiento para esta compensación está normado en el Reglamento General de Recaudación. El sujeto obligado al pago de cualquier deuda tributaria debe instar su compensación dirigiéndose al órgano competente a través de una solicitud en la que conste la identificación completa del deudor tributario, la de la deuda cuya compensación se solicita con indicación de importe, concepto y fecha de vencimiento, y la del crédito reconocido por la Hacienda pública a favor del solicitante cuya compensación se pide, indicando también importe, concepto y órgano gestor.

En cualquier caso deben acompañarse estas solicitudes con un justificante de haber solicitado de la oficina contable del órgano gestor un certificado en el que se refleje la existencia del crédito reconocido pendiente de pago y la solicitud de suspensión de los trámites para su abono en tanto por desconocimiento no se comunique la resolución del procedimiento de compensación iniciado. Si se detectara cualquier defecto en esa solicitud, el solicitante dispondrá de diez días para su subsanación a partir de la fecha de la comunicación de la existencia de dichos defectos.

La certificación de obra es sin duda un acto administrativo de reconocimiento de deuda y por ello entra dentro de los supuestos que la Ley General Tributaria contempla como susceptibles de compensarse por deuda tributaria. Esta consideración de deuda pública reconocida viene avalada por la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional que han establecido que si tras la emisión de las certificaciones de obra, éstas no supusieran un título de obligado cumplimiento para la Administración, sería tanto como dejar al arbitrio de una de las partes contratantes el cumplimiento de sus propias obligaciones.

Pero hay una limitación muy importante a tener en cuenta y es que la norma permite esta compensación siempre que la deuda tributaria de la empresa y el crédito reconocido por la administración sean responsabilidad de la misma administración, es decir, se puede compensar por ejemplo deuda de IVA con certificaciones de obra de la administración central, pero no con certificaciones de municipios y comunidades autónomas. Por ello esta posibilidad está seriamente limitada en relación con las comunidades autónomas, pero mucho más en relación con los ayuntamientos, que actualmente y en términos de conjunto, muestran una alarmante morosidad e incluso muchos de ellos hace meses que no pagan ninguna de las certificaciones de obra de la que son deudores. Pero en cualquier caso es una posibilidad que debe ser explotada por las empresas porque es un instrumento más en su lucha tanto contra la morosidad pública, que viene mostrando una alarmante, excesiva y creciente demora en el cumplimiento de sus obligaciones en este ámbito.