Monitor del Seguro
Mantiene los tres supervisores, incluyendo el del Seguro y Fondo de Pensiones
Sensaciones desiguales ante el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible
Seguros de vida, fondos de pensiones, trasparencia y mutuas a prima fija quedan afectados por la norma
El sector asegurador es uno de los grandes protagonistas del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, recientemente aprobado por el Gobierno y que tantas críticas ha suscitado entre políticos, economistas y medios de comunicación. Se dice de él, entre otras muchas cosas, que no aborda las grandes reformas estructurales como pueden ser el mercado de trabajo, el modelo energético o el sistema de pensiones y que se queda sólo en normas de menor rango. Pero de entrada, este es un proyecto para cambiar el sistema económico del país para 2020, por lo tanto, todavía faltan más de diez años para conseguirlo, y eso siempre que los próximos gobiernos estén de acuerdo con él, algo que no está nada claro. En el ámbito del seguro, los temas relacionados con la mediación y con los fondos y planes de pensiones son los que ocupan la mayor atención, pero también aborda otra serie de cuestiones importantes.
En primer lugar, esta futura nueva ley confirma y ratifica de alguna forma el papel de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) como supervisor del sector, algo que se había puesto en duda desde la legislatura pasada, cuando se elaboraron planes para cambiar el modelo y dejar sólo dos supervisores de los tres actuales. El conocido como el modelo "twin peaks", que dejaba fuera a la DGSFP y sus funciones se las repartían entre el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
El actual modelo de tres reguladores, tan criticado por el actual presidente de la CNMV Julio Segura, resulta que ha sido recientemente santificado por el Ecofin -ministros de Finanzas de la Unión Europea-, que por fin ha acordado la nueva arquitectura de supervisión del sector financiero en Europa, con la creación de tres entidades paneuropeas de supervisión para los sectores bancario, de seguros y bolsa.
El propio anteproyecto señala que en materia de seguros pretende "una mayor transparencia y eficiencia en la gestión de las entidades aseguradoras"; simplificar y agilizar los trámites y procedimientos administrativos de autorización y registro de los fondos de pensiones; racionalizar la asignación de los recursos propios exigibles a las entidades gestoras de fondos de pensiones, "mejorando su eficiencia y manteniendo un nivel suficiente adecuado a su actividad"; "la protección de los ahorradores y los tomadores de seguros y la seguridad jurídica de las entidades comercializadoras"; y, finalmente, "un mayor desarrollo y transparencia en la mediación de seguros y reaseguros".
Para asegurar estos fines, las administraciones competentes tienen que velar por la aplicación de "una regulación más transparente y eficaz de los mercados de seguros y fondos de pensiones".
El nuevo texto legal, en su Disposición Final decimosexta, modifica varios artículos del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Entre estas modificaciones destaca la mejora de la protección de los asegurados en las pólizas de enfermedad o decesos, ya que obliga a la entidad aseguradora a informar "al tomador del seguro sobre los criterios a aplicar para la renovación de la póliza y actualización de las primas en periodos sucesivos". Con ello se pretende, a falta del correspondiente reglamento, dar una protección especial a los asegurados mayores -sobre todo a los de la tercera edad- que tengan pólizas de enfermedad o decesos, para que las compañías de seguros no suban el precio desmesuradamente o les nieguen la renovación, porque yo no les interesan como clientes.
Esta es una medida lógica, que se echa en falta en la actual ley, ya que se han dado casos de aseguradoras que han disparado los precios en las pólizas de enfermedad o decesos a sus clientes ancianos, que lógicamente son los que suelen utilizar con más frecuencia ambos seguros, lo que ha provocado que muchos de estos asegurados jubilados se tuvieran que dar de baja en sus pólizas al no poder hace frente a su elevado coste, después de haber estado pagando el seguro toda su vida.
También hay algo para los seguros de vida. En los que el tomador es el que asume el riesgo de la inversión, la aseguradora informará de forma clara y precisa de que "el importe que se va a percibir depende de fluctuaciones en los mercados financieros, ajenos al control del asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros". Esto también es algo lógico y que ya existía en los fondos de inversión, en los que la publicidad tenía que incluir el cartelito de "rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras".
Para los seguros de vida en los que el tomador no asume el riesgo de la inversión, la nueva ley obligará a informar de "la rentabilidad esperada de la operación considerando todos los costes", aunque la forma de calcular dicha rentabilidad todavía está a expensas de lo que se "establezca reglamentariamente".
El anteproyecto aprobado también se ocupa de los seguros que cubran la prestación de un servicio, y para ellos crea un nuevo artículo en la actual legislación, por el que obliga a las entidades aseguradoras a garantizar a los asegurados "la libertad de elección del prestador del servicio", dentro de los límites y condiciones que figuren en la póliza. En cualquier caso, la aseguradora deberá poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, "una relación de prestadores que garantice una efectiva libertad de elección".
Otro de los aspectos que toca el texto aprobado por el Gobierno es el de las mutuas a prima fija, sobre las que establece una serie de normas para el caso de disolución de las mismas. Si es una transformación de mutuas o mutualidades de previsión social, "los mutualistas que no hubieran votado a favor del acuerdo podrán separarse de la sociedad que se transforma". En cualquier caso, prohíbe a los cargos de administración y dirección "adquirir o conservar un interés o realizar una actividad que genere conflicto de intereses con la entidad aseguradora".
Por otra parte, respecto a la mediación, también modifica bastantes aspectos de la actual ley. Quizás el que más molesta a los mediadores es la obligación que les imponen antes de formalizar un contrato de desglosar, a petición de la clientela, "la parte de la prima correspondiente a los costes de adquisición". Previamente tendrán -mediador y aseguradora- que notificar al cliente "el derecho que le asiste a solicitar tal información". Los mediadores pretenden que esta obligación sea sólo para los grandes seguros, dejando fuera las pólizas normales como las de automóviles, hogar, salud, entre otras.
Todo esto y mucho más es lo que se ha remitido al Parlamente. Pocos dudan de que el Gobierno consigua los apoyos necesarios para sacarlo adelante.