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Publicado el jueves 19 de noviembre de 2009
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La voracidad de los consistorios, nueva amenaza para las entidades financieras

El Supremo confunde a la banca con las tasas municipales sobre los cajeros automáticos

Una sentencia impide al Ayuntamiento de A Coruña cobrar, y otra de hace nueve meses sí se lo permite al de Palma de Mallorca

Cajero automáticoM. Á. V.– Bancos y cajas no se aclaran con las sentencias del Tribunal Supremo sobre la legalidad o no de las tasas municipales a los cajeros automáticos instalados en la calle. Y no es para menos porque el alto tribunal ha emitido fallos totalmente contradictorios al respecto. Y la cuestión no es nada baladí: en España hay unos 62.000 cajeros automáticos. Aproximadamente la mitad están ubicados en la calle, no dentro de las sucursales de bancos y cajas. Con una tasa municipal media de unos 300 euros al año, los ingresos para los Ayuntamientos rondarían los 10 millones de euros, que saldrían de las entidades financieras.

Una muestra de la disparidad de fallos: el Supremo ratificó una sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en la que se le impedía al Ayuntamiento de A Coruña, uno de los más activos en este asunto, cobrar impuesto alguno a las entidades financieras por los cajeros automáticos en la vía pública.

El proceso judicial que derivó en esta sentencia en firme del Tribunal Supremo comenzó en marzo del año 2005, cuando el Ayuntamiento coruñés intentó cobrar un impuesto al Banco de Galicia (del grupo Banco Popular y ahora absorbido por éste aunque mantiene la marca comercial) por sus cajeros automáticos instalados en la calle. El banco recurrió al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, que le dio la razón al Ayuntamiento, lo que provocó la apelación al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Éste, en marzo del año pasado, anula el fallo y estima que un Ayuntamiento no puede recibir dinero alguno por este concepto. Los servicios jurídicos del Ayuntamiento coruñés apelaron ante el Tribunal Supremo, y éste ha desestimado el recurso de casación.

Veamos los argumentos de cada parte. El Ayuntamiento de A Coruña considera que "la utilización del dominio público local para el ejercicio de actividades económicas que han de desarrollarse, aunque sea en parte, en dichos terrenos, como la que se efectúa en los cajeros de las entidades financieras que se presta en línea de fachada, constituye un aprovechamiento especial del dominio público local y, en consecuencia, las entidades locales pueden someterlo a establecimiento de tasa en sus correspondientes ordenanzas fiscales".

El Tribunal Supremo entiende que el servicio que presta la entidad financiera con el cajero automático se hace desde dentro de la sucursal, por lo que "no hay verdadera utilización o aprovechamiento especial de un reducido espacio de la vía pública en el breve tiempo que dura el servicio de cajero, tiempo que no difiera esencialmente del de los simples transeúntes que hacen un uso colectivo y general de la vía pública".

El problema es que en una sentencia fechada el pasado 11 de febrero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido la legitimidad del Ayuntamiento de Palma de Mallorca para poder cobrar una tasa municipal a los cajeros automáticos instalados en las fachadas de las entidades financieras. Gracias al fallo judicial, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca seguirá cobrando un máximo de 510 euros y un mínimo de 340 euros anuales, según la categoría de la calle a los cajeros automáticos que se utilizan desde la vía pública.

La sentencia desestima el recurso de casación que interpuso la Confederación Española de Cajas de Ahorro (Ceca) contra la imposición de esta nueva tasa del Ayuntamiento de Palma de Mallorca. Según este fallo del Supremo, los cajeros automáticos "constituyen auténticas oficinas de urgencia de las entidades financieras" y que la mayor intensidad en el uso del espacio público proporciona a las entidades de crédito un beneficio específico y exclusivo, que podrá ser gravado con tasas locales.

Con esa sentencia del Supremo en la mano, los ayuntamientos, siempre ávidos de recursos, aplican tasas municipales a los cajeros automáticos, con tarifas totalmente variadas y que van desde los 532 euros de Móstoles (Madrid) hasta los 90 euros en Murcia capital, por cajero y año. Pero las necesidades municipales no se conforman con esto. Los bancos y cajas de ahorro que tengan instalados cajeros automáticos en las calles de Elche (Alicante) pagarán a partir del próximo año una tasa municipal de 590 euros anuales en concepto de ocupación de la vía pública para ejercer una actividad comercial de la que obtienen beneficio. Se trata de equiparar el uso de los cajeros a, por ejemplo, la terraza de una cafetería.

El Ayuntamiento ilicitano aprobó la aplicación de esta tasa hace ocho años, una medida pionera en la Comunidad Valenciana, y que también trataron de llevar a cabo otros ayuntamientos del país. Sin embargo, varias entidades financieras acudieron a los tribunales y Elche decidió paralizar su aplicación hasta que éstos se pronunciaran. Tras la sentencia del Supremo del 11 de febrero, el Ayuntamiento de Elche aplicará la nueva tasa, argumentando que era, además, una de las medidas que aparecían en el plan de saneamiento municipal para incrementar los ingresos.

La Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (Fempex) también esgrime el primer fallo del Supremo para recomendar la aplicación de la tasa sobre los cajeros automáticos. Es más, ha elaborado un modelo de ordenanza común para que los Ayuntamientos saquen provecho, a partir del año que viene, de esa ocupación de las calles por parte de las entidades financieras,. Su presidente, Ramón Díaz Farias, es también alcalde de  Villanueva del Fresno, donde el pasado año fue la primera vez que cobró esa tasa, 720 euros al año por cada cajero automático.