Letra más grande Letra más pequeña
Enviar este artículo a un amigo Imprimir este artículo
Publicado el lunes 5 de octubre de 2009
Enviar este artículo a un amigo
Email de tu amigo/a
Para que sepa quién lo envía...

Monitor de Construcción

Expropiaciones y autopistas, luz al final del túnel

Fomento da una solución a los sobrecostes derivados de procesos judicales de expropiación

TúnelIgnacio Mulas.– El Ministerio de Fomento ha dado por fin una solución al problema de los sobrecostes derivados de las expropiaciones -y en algún caso de los de obra nueva- que desde 1.999 afecta muy negativamente a las nuevas autopistas de peaje. Se crea pues un nuevo marco jurídico que permite desbloquear una situación ya insostenible y que afectaba a todas las autopistas de peaje licitadas mientras estuvo en vigor la anterior Ley del Suelo, que permitía valorar los suelos por sus expectativas y no solo por su calificación en el momento del acto expropiatorio. El problema afecta especialmente a las Radiales de Madrid R-2, R-3, R-4 y R-5, pero también a las de Eje Aeropuerto, San Rafael-Segovia, Villacastín-Ávila, Madrid-Toledo y los tramos de la AP-7 Alicante-Cartagena y Cartagena-Vera.

En conjunto se produjo un sobrecoste entre lo estimado por la administración en los pliegos de licitación y la realidad cercano a los 1.700 millones de euros (de 300 estimados a 2.000 millones que han determinado las sentencias en firme del Tribunal Supremo).

El ministro de Fomento ha buscado con las empresas afectadas una fórmula que, si bien no convence a todas o no responde plenamente a sus expectativas, al menos es una solución in extremis ya que el tiempo se agotaba en gran parte debido a que la anterior titular de este departamento ministerial se había negado reiteradamente a negociar este asunto. Era urgente llegar a una fórmula que permitiera eludir los efectos sobrevenidos e inevitables que se producirían cuando las concesionarias afectadas se vieran obligadas en los próximos meses a hacer frente al pago de lo estipulado en las sentencias del Tribunal Supremo y, como consecuencia de no poder asumirlo y de acuerdo con las vigentes leyes mercantiles, solicitar el reconocimiento de su situación concursal antes llamada quiebra, para entendernos.

Daños colaterales: la Administración debería rescatar estas concesiones y afrontar el pago a los expropiados del importe determinado por el Tribunal Supremo según se vayan haciendo efectivas las sentencias y también el coste del mantenimiento y explotación de estas autopistas con cargo al erario público; las empresas afectadas reclamarían los previsibles daños y perjuicios por manifiesta alteración del equilibrio económico-financiero de las concesiones, y dejarían de acudir a la licitación de nuevos proyectos de autopistas como ya pasó en la R-1 o se lo pensarían mucho a la hora de incluir clausulas precautorias, que probablemente no sería asumidas por la Administración.

El problema más importante se produjo en las radiales de Madrid. No hay que olvidar que las concesionarias de estas autopistas de peaje se vieron obligadas a construir-y a mantener- cada una de ellas, junto con el trazado de peaje, un tramo de la M-50 sin retorno de ingresos por su uso ya que la M-50 es gratuita para todo tipo de vehículos, pero que requirió un volumen importante de expropiaciones a la hora de construirla. El problema asimismo afecta sobremanera al Eje Aeropuerto y la Madrid-Toledo. La Administración tasó en los anteproyectos incluidos en los pliegos de licitación el coste de estas expropiaciones en 249 millones de euros y las sentencias en firme lo elevan nada menos que a 1.914 millones de euros, es decir, un sobrecoste sobre lo estimado por la propia Administración de 1.665 millones de euros.

La solución se ha articulado entre ambas partes en torno a la evidencia de que no era posible una "subvención" pura y dura por razones obvias, tanto por la firme oposición del Ministerio de Economía y Hacienda a incluir nada semejante en los ya maltrechos presupuestos de gasto (capítulo VI); como por los agravios comparativos inmediatos que esgrimirían otros sectores en dificultades; o por su difícil pase ante los organismos supervisores de Bruselas, atentos siempre a ayudas encubiertas a las empresas con pretensiones de no computar a déficit público y al equitativo reparto de riesgos entre las partes en los contratos CPP.

Por tanto se ha desestimado de entrada el pago de estos sobrecostes con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y se ha acudido a otras medidas alternativas para superar el problema y que incluyen esfuerzos de la administración, pero también de los concesionarios. Son fundamentalmente dos: concesión de créditos participativos para que las concesionarias puedan afrontar los sobrecostes de las expropiaciones en el tiempo debido y modificación en la medida que sea necesario en cada concesión, de las tarifas y los plazos de las mismas para garantizar en reintegro de los préstamos antes aludidos.

Los créditos participativos no computan a déficit y, aunque con buenas condiciones de carencia y tipos de interés, hay que devolverlos con sus correspondientes intereses. La decisión del Ministerio de Fomento incluye, entre sus características más significativas, que las concesionarias deberán asumir a su costa el 200% del importe total que ofertaron en su día por estas expropiaciones; que estos créditos tendrán un período de carencia de dos años; que el tipo de interés será del euribor más 150 puntos básicos; y que los desembolsos del préstamo participativo se realizarán por parte de la Administración por períodos anuales o como mucho semestrales.

Pero reconociendo el esfuerzo del ministro Blanco, las concesionarias creen que debería perfeccionarse este acuerdo en cuanto a las condiciones de estos créditos y añadirse en el mismo un sistema de compensación de los sobrecostes de obra nueva especialmente por retrasos no imputables al concesionario, para lo que piden que el importe reconocido de obras extraordinarias que han debido realizar se incorporen a la concesión a todos los efectos.

En cuanto al primer apartado entienden que habría que aumentar el período de carencia a un máximo de 20 años, devengando intereses pero no abonándolos hasta el final; que sin perjuicio de amortizaciones anticipadas por las concesionarias que lo prefieran, la devolución del principal se alargue hasta el último año de la concesión; que los abonos a cuenta del préstamo por parte de la Administración tengan cadencia trimestral como mucho; que habría que reducir al 120% como máximo el importe que las concesionarias asumirían sobre lo que ofertaron en su día por las expropiaciones; y que al depender las sociedades concesionarias de sus accionistas, financiarse necesariamente en mercados financieros y cotizar algunas de ellas en los mercados bursátiles, no se penalice la relación entre inversión total y capital propio, permitiendo que el aumento de inversión motivado por el sobrecoste de las expropiaciones no compute a esos efectos.

El ministro de Fomento anunció hace unos días, durante el acto de presentación de las inversiones de su departamento previstas en los Presupuestos del Estado para 2010, que su equipo trabaja para que en la nueva Ley de CPP (se supone que es la pendiente de aprobar sobre financiación de concesiones) se defina un nuevo modelo de colaboración público-privada en la creación de nuevas infraestructuras. Sería de lo más oportuno que en esa nueva pieza legal se definiera y normara con claridad y el máximo equilibrio entre las partes, este tema de las expropiaciones de modo que se evitaran en el futuro situaciones como la ocurrida desde 1.999 y que tantos costes añadidos va a suponer a la postre, tanto para las previsiones de la administración como para las de las empresas concesionarias.