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Publicado el lunes 26 de octubre de 2009
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Monitor de la Construcción

El Gobierno amplía los objetivos para el destino de los fondos

Algunas consideraciones sociales de los Fondos de Inversión Local

Aspectos polémicos sobre el tratamiento del "capítulo dos" del PlanE

trabajoIgnacio Mulas.– El Fondo de Inversión Local ya tiene su "capítulo dos" y con él la suma total a invertir por el Estado en el mismo alcanzará un total de 13.000 millones de euros. La prioridad de esta fuerte inyección de contratación de obra pública fue, en el primer Plan, el mantenimiento y creación de empleo en el sector de la construcción a nivel municipal; en el segundo se difumina este objetivo y se hace más hincapié en ampliar los supuestos de inversiones a los que se pueden destinar estas inversiones, que abarcarán prácticamente cualquier proyecto de obra: nueva, de rehabilitación, infraestructuras de transporte pero también del agua, tratamiento de residuos, etc. Además y aunque no toda la inversión prevista irá a construcción, da prioridad en la contratación de trabajadores por parte de las empresas licitantes a los parados de larga duración.

Prácticamente concluido el primero y sin duda acuciado por el repunte del paro sectorial, ahora el Gobierno acaba de aprobar el segundo Plan que, en cuanto a sus condicionantes y requisitos, se espera que  aporte mejoras sobre el anterior especialmente en el polémico tratamiento de las consideraciones de tipo social que se obligaba a introducir en los pliegos de licitación.

Según se descendía por la cadena de los ayuntamientos, de mayor a menor, la variopinta interpretación de las condiciones de contratación particulares para licitar obras financiadas por el primer Plan aumentaron de forma exponencial, lo que motivó no pocos controversias, interpretaciones dispares y, en su caso, un número importante de consultas -la mayoría por parte del sector privado concernido- a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que tiene por ley la capacidad de interpretar tanto la Ley de Contratos vigente como su aplicación concreta en cada caso.

Tres han sido los principales tipos de cuestiones de tipo social que han requerido ulteriores interpretaciones y precisiones. Uno, si podía primarse en las ofertas el mayor volumen de mano de obra a utilizar y, por tanto, a contratar; dos, si se podía incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares el criterio de que el adjudicatario deba comprometerse  a incorporar a la obra en cuestión un porcentaje determinado de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo; y tres, si podía incluirse como condición determinante que este porcentaje de desempleados se refiriera únicamente a parados inscritos como demandantes de empleo en oficinas de empleo correspondientes a un lugar geográfico determinado.

En relación al primer supuesto, la Junta Consultiva ha dictaminado que, sin entrar en consideraciones acerca de si es o no es contrario a lo dispuesto en la Ley de Contratos y en las recomendaciones de la Unión Europea -como es el caso de otros criterios de tipo social como por ejemplo, primar la contratación de minusválidos, mujeres o cualquier otro colectivo-, su aplicación en cualquier caso debe restringirse a los contratos financiados con cargo al Fondo de Inversión Local, "que podría considerarse que deroga con carácter temporal, en lo que respecta a esta materia, la mencionada disposición".

En cuanto al segundo caso -si es aceptable un criterio de adjudicación consistente en aplicar discriminación positiva al mayor número de personas desempleadas que un licitador se compromete a contratar- la Junta Consultiva dictamina que no es admisible la inclusión en los pliegos de licitación de un criterio de adjudicación que valore la contratación de personas que reúnan determinadas condiciones de tipo social ya que el empleo de mano de obra desempleada constituye un objetivo social que puede cumplirse perfectamente a través del resto de condiciones de ejecución del contrato, pero no mediante el establecimiento de un criterio de adjudicación que valore el porcentaje de mano de obra desempleada a contratar.

Queda pues claro que la "leyenda urbana" que corrió -y aún corre- entre muchos pequeños ayuntamientos y por tanto, entre algunos empresarios del sector cuya ámbito de actuación se restringe habitualmente al ámbito municipal, de que contratar sólo desempleados o, como ha ocurrido en algunos casos, inflar desaforadamente en las ofertas en número de trabajadores necesarios aduciendo que se sacan del desempleo, no es un criterio a valorar en las adjudicaciones.

Respecto al tercer caso, no es objetable por parte de la Junta Consultiva que un pliego de licitación adscrito a este Fondo establezca una cláusula imponiendo la obligación de contratar personas desempleadas, pero que no considera admisible una condición de ejecución que exija la contratación de personas que estén inscritas como demandantes de empleo en oficinas de empleo correspondientes a un lugar geográfico determinado, ya que ello implicaría una discriminación palmaria respecto al resto de trabajadores, tanto nacionales como de los estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con la normativa comunitaria vigente y traspuesta en su día a la legislación española.

Es este un aspecto esencial de las relaciones laborales que si bien aflora con motivo de estos pliegos del PlanE, subyace desde hace unos años en todo lo referente al acceso al empleo y en la contratación pública. El Estatuto de los Trabajadores establece claramente que los trabajadores tiene derecho a no ser discriminados directa o indirectamente, y si bien es cierto que limita los supuestos de discriminación a una serie de ellos, debe interpretarse en términos generales bajo la guía del principio general consagrado por nuestra Constitución y reiteradamente interpretado por el Tribunal Constitucional en el sentido de que en nuestro país ha quedado desterrada toda posible discriminación y, por tanto, no cabe en modo alguno la discriminación entre los trabajadores por razón de origen territorial de los mismos.

Las obras con cargo al primer Fondo Estatal de Inversión Local han generado, según la CNC, 420.000 puestos de trabajo, lo que representa un 50,9% más del empleo previsto para la totalidad del Plan y hasta ahora se han financiado 30.082 de los 30.772 proyectos aprobados, con una inversión de más de 5.200 millones de euros. De los 8.108 municipios españoles con obras del Fondo Estatal de Inversión Local, 7.923 han percibido la financiación para la ejecución de esos trabajos. Se ha conseguido frenar en alguna medida la oleada de despidos que venían produciéndose en el sector e, incluso, las empresas han materializado nuevas contrataciones para las obras en ejecución derivadas de este PlanE y ello muestra que, si se liman algunas cuestiones como las relatadas más arriba y que pueden ensombrecer la gestión final y reducir la eficacia del segundo plan, sus efectos, al menos coyunturalmente serán beneficiosos para este sector de actividad.